Diferencia entre escritura y contrato
Es habitual usar ambos términos como sinónimos, pero jurídicamente son instrumentos distintos, con efectos muy diferentes.
Contrato privado
Es un acuerdo entre partes que no requiere intervención notarial. Tiene plena validez entre quienes lo suscriben, pero no goza de fe pública: si alguien niega su firma, habrá que probarla. Tampoco es inscribible por sí solo en el Registro Nacional.
Escritura pública
Es el documento autorizado por un notario público en su protocolo. Da fe pública del acto, de la fecha, de la identidad de los comparecientes y de su manifestación de voluntad. Es obligatoria para ciertos actos: traspasos de bienes inmuebles, constitución de hipotecas, constitución de sociedades y poderes generalísimos, entre otros.
¿Cuándo usar cada uno?
Los contratos privados son apropiados para acuerdos preliminares, opciones de compraventa, arrendamientos y relaciones comerciales corrientes. La escritura pública es indispensable cuando la ley lo exige o cuando se busca oponibilidad frente a terceros y máxima seguridad probatoria.
Una combinación frecuente
En la práctica inmobiliaria suelen usarse ambos: primero un contrato privado de opción de compraventa que fija las condiciones, y luego la escritura pública que perfecciona el traspaso e ingresa al Registro.